Evaluación y Sistema Clínico Unificado de Denuncia Oportuna Infantojuvenil
Una herramienta de apoyo clínico para la detección temprana y la denuncia oportuna de Vulneración de Derechos en Niños, Niñas y Adolescentes.
ESCUDO-IJ no es un dispositivo médico certificado. No realiza diagnóstico clínico ni pericial. No reemplaza la obligación legal de denuncia formal del profesional (Art. 175 d CPP). No almacena datos clínicos ni identificatorios de pacientes.
La plataforma es una herramienta abierta a la comunidad de profesionales de salud. El registro de uso es opcional y agregado, sin trazabilidad individual.
Contenido fundamentado en la Guía Clínica de Maltrato Infantil (Alfaro, 2022), normativa chilena vigente y la Norma Técnica N°160 MINSAL. La metodología sigue criterios sugeridos por la literatura internacional de investigación de implementación.
Proyecto ESCUDO-IJ · Trabajo final de la especialidad de Psiquiatría Infantojuvenil — Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC) · 2026.
Autora: Dra. Daniela Alfaro Sandoval
Diseño y desarrollo: Arthemis Studio
Selecciona el contexto para revisar las señales de alerta. La sospecha clínica fundada es el único requisito.
La denuncia es la acción protectora más importante que puede realizar un profesional de salud. Existen múltiples vías; conocerlas y usarlas es parte del estándar de atención.
1. La sospecha fundada es suficiente — no se necesita certeza ni prueba.
2. El clínico no investiga. Solo detecta y notifica.
3. No denunciar es un delito. Sancionado con multa de 1 a 4 UTM (Art. 177 y 494 CP).
Cuando hay certeza o alta probabilidad de delito (ASI, maltrato grave, ESC, trata).
800 333 555↓ Formulario directo · Anexo AUrgencia con riesgo inmediato · agresor con acceso al NNA.
133ASI especialmente · coordinación pericial.
134Complementaria · medidas administrativas. No reemplaza la denuncia penal.
Lo entrega la plataforma al finalizar. Es la llave para que los equipos especializados activen la red y hagan el seguimiento del caso.
Profesionales de salud nombrados explícitamente: médicos (toda especialidad), odontólogos, químico-farmacéuticos, enfermeros/as y matrones/as, psicólogos clínicos, kinesiólogos, nutricionistas y ramas de salud afines.
Extiende la obligación a todos los funcionarios públicos sin excepción: TENS, administrativos, auxiliares, directivos, cualquier trabajador de la red pública. Ningún funcionario queda eximido — la obligación es universal, independiente del cargo o profesión.
La denuncia institucional es la recomendada: la realiza el establecimiento como persona jurídica con RUT institucional, unifica registro, protege identidad del profesional y fortalece el seguimiento.
La responsabilidad penal es individual e intransferible. Delegar no exime si la denuncia no se concreta en 24 horas (Art. 176 CPP). Si la vía institucional no se activa a tiempo, el profesional debe actuar de forma individual.
El registro clínico es parte integral de la protección del NNA. Tiene valor médico-legal y puede ser determinante en el proceso judicial.
El registro de la denuncia (canal, fecha, hora, N° de folio y profesional que denunció) ya está integrado en el contenido mínimo. Es evidencia de cumplimiento de la obligación legal — no requiere apartado separado en la ficha.
En modo sin conexión, el envío del formulario de informe de denuncia no estará disponible (requiere red para sincronizar con el equipo de seguimiento). Las funciones de evaluación, flujograma, contactos y guía clínica funcionan completamente sin internet.